8 de marzo de 2015

CAUSAS INTERNAS DE LA VERTIGINOSA CONQUISTA ÁRABE EN LA PENINSULA. INTRODUCCIÓN CONTEXTUAL A LA LÍRICA EN AL-ANDALUS DURANTE LA EDAD MEDIA.


Muchas son las causas internas del período visigodo, que tradicionalmente se suelen aducir para una tan rápida conquista y asentamiento en la península de los árabes entre el año 711 y el 725 d.n.e. Entre ellas suelen destacarse:

      ► la difícil situación en que quedó el reino visigodo por la gran reducción demográfica (cerca de un tercio de la población murió) ocasionada por las grandes epidemias de peste y años de sequía y hambre a finales del siglo VII;

      ► el desigual asentamiento de los visigodos sobre la península, siendo escaso en el sur y en el levante (recuérdese que el levante fue conquistado por los bizantinos);

      ► la protofeudalización o debilitamiento del poder monárquico tendente a la disgregación del poder en territorios semiindependientes bajo el poder de diversos nobles, ocasionando una división política entre los clanes familiares por la lucha por el trono (la monarquía era electiva y no hereditaria, por tradición y por ley, desde el IV Concilio de Toledo, aunque la realidad es que la mayoría de los últimos reyes fueron descendientes de éstos), que favoreció el posicionarse uno de ellos (el clan de Wamba-Égica, conformado por los hermanos del rey muerto Witiza, el famoso don Oppas, obispo de Sevilla, y Sisberto, arzobispo de Toledo, así como sus hijos Áquila, Olmundo y Ardabastro ―éstos últimos terminarán fusionándose con la nobleza musulmana: recordemos a la familia de ibn al-Qutiya, descendiente de Sara, nieta de Witiza― ; todos ellos frente al clan de Chindasvinto-Recesvinto) a favor de la invasión musulmana contra el rey Rodrigo, nieto de Recesvinto.

Sucesos que resume así Sánchez Albornoz:

“Tariq y Muza contaron enseguida con dos formidables quintas columnas: los witizanos, que constituían una facción nobiliaria y poderosa, y los judíos, hasta allí perseguidos, y en tres años conquistaron raudos Hispania”;
[Sánchez Albornoz, Claudio.- El drama de la formación de España y de los españoles. Madrid, Barbarroja, 2.008.]
      ► la situación de malestar de la base social de los naturales, sometidos a una excesiva presión fiscal y de dominio por parte de los señores, casi esclavista, viendo en los árabes una liberación;

      ► la facilidad de la nobleza a establecer pactos y acuerdos (صلح, sulh) con los musulmanes . Recordemos el pacto de Teodomiro o de Orihuela del 713, citado por el historiador hispanomusulmán Ibn ad-Dabbî (que floreció hacia 1270), en su obra “Kitab al-bayán al-mugrib fi ajbar muluk al-Ándalus wa-l-Magrib”, procedente de lo transmitido por Ahmad ar-Razi (del s. X), y traducida por el profesor Felipe Maíllo Salgado [“La caída del califato de Córdoba y los reyes de taifas: al-Bayan al-Mugrib. Salamanca, Univ. Salamanca. Estudios Árabes e Islámicos, 1993]. El texto es el siguiente:

En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso.
Escrito dirigido por ‘Abd al-‘Aziz ibn Musa ibn Nusayr a Tudmir ibn Abdush [Teodomiro, hijo de los godos].
Este último obtiene la paz y recibe el compromiso, bajo las garantías de Allah y la de su profeta, de que no será alterada su situación ni la de los suyos; de que sus derechos de soberanía no le serán discutidos; de que sus súbditos no serán asesinados, ni reducidos a cautividad, ni separados de sus mujeres e hijos, de que no serán estorbados en el ejercicio de su religión; y de que sus iglesias no serán incendiadas ni despojadas de los objetos de culto que ellas existen; todo ello mientras cumpla las cargas que le imponemos.
Le es concedida la paz mediante estas condiciones que regirán en las siete ciudades siguientes: Uryula [Orihuela], Baltana, Laqant [Alicante], Mula, Elche, Lurqa [Lorca] e Iyyith [Ello].
Además, no deberá dar asilo a nadie que huya de nosotros, o que sea nuestro enemigo; ni hacer daño a quien goce de nuestra amnistía; ni mantener ocultas las noticias relativas a los enemigos que lleguen a su conocimiento.
Él y sus súbditos deberán pagar al año un tributo personal consistente en un dinar en metálico, cuatro almudes de trigo y cuatro de cebada, cuatro medidas de mosto, cuatro de vinagre, dos de miel y dos de aceite. Esta tasa quedará reducida a la unidad para los esclavos.
Lo cual firmaron como testigos,
‘Uthman ibn Abi ‘Abda al-Quraixí,
Habib ibn Abi ‘Ubaida al-Fihrí,
Abd 'Allah ibn Maisara al Fahtimí,
Abu l-Qasim al-Udhailí. Escrito a cuatro de rachab del año 94 de la Hégira [713].
Lévi-Provençal, Emile.- "España musulmana", in Menéndez Pidal, Ramón (coord.).- Historia de España. Vol. IV. Madrid, 1.950, pág. 21.
      ► y las resoluciones adoptadas en 694 d.n.e. por el XVII Concilio de Toledo (ya se iniciaron medidas en el XII, XIII y XVI), en el que Égica impuso a los judíos unas condiciones severísimas de prácticamente reducción a la esclavitud e impedimento de la práctica de su religión, con lo que éstos, pertenecientes casi todos a la burguesía urbana, vieron en los árabes una posibilidad de mejor trato y de salvación, facilitándoles el dominio y el mantenimiento de muchas ciudades, como declaran las fuentes cristianas y árabes.




BIBLIOGRAFÍA.-

• García Moreno, Luis.- “Los últimos tiempos del reino visigodo”, in Boletín de la Real Academia de la Historia, núm. CLXXXIX, Cuaderno III (1.992), pp. 425-460.
• Lévi-Provençal, Emile.- "España musulmana", in Menéndez Pidal, Ramón (coord.).- Historia de España. Vol. IV. Madrid, 1.950.
• Sánchez Albornoz, Claudio.- ”La decadencia visigoda y la conquista musulmana”, in Orígenes de la nación española: el reino de Asturias: estudios críticos sobre la historia de Asturias (Vol. 23. de la “Biblioteca de la Historia de España”). Madrid, Sarpe, 1.985, pp. 69-92.



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